La elaboración del plan de igualdad debe ser un proceso negociado, que parta de un diagnóstico previo de la situación, estableciendo una serie de medidas de seguimiento y acciones correctoras. Estas son las fases para elaborar un plan de igualdad:
1. Crear la comisión negociadora del plan de igualdad
Esta comisión formará parte del proceso de diagnóstico, creación e implementación del plan. Deberá estar compuesta por trabajadores, comité de empresa y delegados de personal o sindicatos. Además, la representación de hombres y mujeres en la misma será equilibrada.
2. Elaborar un diagnóstico de la situación
Este análisis deberá estudiar, entre otros elementos, el proceso de selección y contratación de personal, la clasificación profesional de la plantilla y la formación o las condiciones de promoción interna. La nueva norma establece, además, la obligatoriedad de incluir una auditoría retributiva entre hombres y mujeres. El análisis contemplará todas las categorías profesionales, analizadas por sexo, categorías, niveles, puestos, valoración y retribución, y se basará en el principio de trabajos de igual valor.
Las organizaciones deberán implementar su plan de igualdad en un plazo de tiempo concreto, que en ningún caso podrá superar los cuatro años
3. Contenido del plan de igualdad
Una vez elaborado el diagnóstico, identificados los posibles obstáculos frente a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y extraídas las conclusiones, el siguiente paso es elaborar el plan de igualdad. Este deberá especificar el siguiente contenido mínimo fijado por la normativa: las partes que conciertan el plan; su ámbito de aplicación; un informe con el diagnóstico previo y la auditoría retributiva; los objetivos del plan, las acciones para lograrlos y los recursos destinados; un calendario de desarrollo del plan y un sistema de seguimiento; la composición del órgano de control y el procedimiento para modificarlo, en caso de que fuese necesario.
4. Implementar y registrar el plan
Las organizaciones deberán implementar su plan de igualdad durante un plazo de tiempo concreto. El plazo lo decide la propia comisión de igualdad, pero en ningún caso podrá superar los cuatro años. Durante la implementación del plan, éste estará sujeto a revisión en caso de ser necesario. Esta revisión implicará la elaboración de un nuevo diagnóstico de la situación y la fijación de nuevas medidas.
Además, el plan de igualdad deberá estar recogido en un registro público. Dicho registro está regulado por el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, o las normativas autonómicas, en caso de existir. La solicitud de inscripción del plan de igualdad deberá ir acompañada también de los modelos oficiales de información estadística que se recogen en el Anexo 2 del Real Decreto 901/2020.