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¿Qué es un Plan de Igualdad?
Un plan de igualdad tiene como objetivo eliminar la desigualdad o discriminación por razón de sexo, así como conseguir la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. El RD 901/2020 de 13 Octubre 2020 tiene como finalidad el desarrollo, diagnóstico, registro, depósito y acceso de los planes de igualdad según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad de hombres y mujeres.
Contacta con nosotrosLas empresas deberán tener negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro en el plazo máximo de un año, a partir de la finalización del plazo previsto para iniciar el procedimiento de negociación.
7 de marzo de 2020
7 de marzo de 2021
7 de marzo de 2022
La alta dirección es la que en primera instancia debe generar un compromiso por escrito, en el que se plasme la intención de integrar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que este se incluya como política de la empresa, principalmente, en la gestión de los recursos humanos y facilitar los recursos necesarios. En esta fase se debe comunicar a toda la plantilla la decisión tomada.
Identificar y estimar, en todos los puestos y centros de trabajo, la magnitud de las desigualdades, desventajas y dificultades que existen o puedan existir para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Tendremos en cuenta: proceso de selección, clasificación y promoción, profesional, formación, condiciones de trabajo, retribuciones, prevención del acoso sexual…
Asesoramiento en la constitución de la comisión, con representación tanto de la empresa como de la plantilla, encargada del diagnóstico inicial, negociación de las medidas que integrarán el plan, elaboración del informe, implantación del plan y definición de indicadores de medición para el seguimiento y evaluación de las medidas implantadas. Redacción del reglamento interno de funcionamiento del plan.
Desarrollo del Plan de Igualdad según la normativa vigente definiendo objetivos, medidas concretas a aplicar, evaluación de medios y recursos para la implantación de dicho plan. Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación, así como la composición y funcionamiento de la comisión encargada de la revisión periódica del plan.
Los planes de igualdad serán objeto de inscripción obligatoria en registro público, cualquiera que sea su origen o naturaleza, obligatoria o voluntaria, y hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes. La citada inscripción en el registro permitirá el acceso público al contenido de los planes de igualdad.
Seguimiento y evaluación de las medidas previstas en el plan de igualdad de forma periódica conforme se estipule en el calendario de actuaciones del plan. Se llevará a cabo una revisión cuando se modifique de manera sustancial la plantilla de la empresa, su organización, métodos de trabajo, por resolución judicial…
La alta dirección es la que en primera instancia debe generar un compromiso por escrito, en el que se plasme la intención de integrar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que este se incluya como política de la empresa, principalmente, en la gestión de los recursos humanos y facilitar los recursos necesarios. En esta fase se debe comunicar a toda la plantilla la decisión tomada.
Identificar y estimar, en todos los puestos y centros de trabajo, la magnitud de las desigualdades, desventajas y dificultades que existen o puedan existir para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Tendremos en cuenta: proceso de selección, clasificación y promoción, profesional, formación, condiciones de trabajo, retribuciones, prevención del acoso sexual…
Asesoramiento en la constitución de la comisión, con representación tanto de la empresa como de la plantilla, encargada del diagnóstico inicial, negociación de las medidas que integrarán el plan, elaboración del informe, implantación del plan y definición de indicadores de medición para el seguimiento y evaluación de las medidas implantadas. Redacción del reglamento interno de funcionamiento del plan.
Desarrollo del Plan de Igualdad según la normativa vigente definiendo objetivos, medidas concretas a aplicar, evaluación de medios y recursos para la implantación de dicho plan. Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación, así como la composición y funcionamiento de la comisión encargada de la revisión periódica del plan.
Los planes de igualdad serán objeto de inscripción obligatoria en registro público, cualquiera que sea su origen o naturaleza, obligatoria o voluntaria, y hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes. La citada inscripción en el registro permitirá el acceso público al contenido de los planes de igualdad.
Seguimiento y evaluación de las medidas previstas en el plan de igualdad de forma periódica conforme se estipule en el calendario de actuaciones del plan. Se llevará a cabo una revisión cuando se modifique de manera sustancial la plantilla de la empresa, su organización, métodos de trabajo, por resolución judicial…
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